Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1888-1889 (Cortes de 1886 a 1890)
Sesión: 15 de diciembre de 1888
Cámara: Congreso de los diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Romero Gilsanz
Número y páginas del Diario de Sesiones: 11, 172-173
Tema: Crisis ministerial y desórdenes ocurridos en varias ciudades y en la capital de la Monarquía con motivo de la propaganda política del Sr. Cánovas del Castillo

El Sr. Romero Gilsanz, que es una buena persona (Risas), estimulante como tal, no me parece el más a propósito para venir aquí a ser eco de ningún partido, toda vez que las indicaciones que ha hecho, las exigencias que ha formulado y las condiciones que ha impuesto, no pueden ser indicaciones ni exigencias ni condiciones hechas, formuladas o impuestas por ningún partido.

Los partidos deben tener sus aspiraciones, pero de ninguna manera pueden abrigar la pretensión de que todo el país y todas las demás agrupaciones políticas se subordinen a lo que ellos crean necesario. ¿Qué significa eso de decir: nosotros no estamos dentro de la legalidad si no se constituye ésta a nuestro gusto y como nosotros la queremos? ¡Y cuidado con la legalidad singular que pide S.S.! Si no fuera porque ciertas palabras no se pueden pronunciar en este sitio, yo diría a S.S., y perdone que se lo diga en confianza, para entre los dos, para que no lo oigan los Sres. Diputados, que lo que S.S. ha dicho no tiene sentido común.

Pretende S.S. que una vez votado el sufragio universal (y ya nos anticipa la idea de que no sería el sufragio universal a que S.S. aspira, y yo creo también que no lo será, porque las fórmulas del sufragio universal son varias y tengo la seguridad de que ningún Congreso español ni Congreso alguno ha de aceptar la fórmula que S.S. desea); que una vez votado el sufragio universal, aun en el supuesto de que se aceptara la fórmula de S.S., se haga de modo que no exista prerrogativa Regia; es decir, que no exista la Monarquía; porque si el Monarca no ha de poder suspender unas Cortes cuando lo juzgue conveniente a los intereses del país, no hay Monarquía posible. ¿Es eso lo que quiere S.S.? Pues eso no se puede pretender en absoluto en ningún Congreso monárquico, ni en ningún país monárquico, como no puede pretenderse lo contrario en un país republicano y en un Congreso republicano.

Por lo demás, S.S. se ocupa muy prematuramente de ciertas cosas, tales como la relativa al día en que aquí pudiera venir una mayoría republicana: me parece que S.S. en esto se hace muchas ilusiones y que no hay el temor de que la Regia prerrogativa tenga que ejercerse para disolver un Parlamento republicano. Afortunadamente no existe motivo alguno para ese temor, y por tanto, no debe preocuparse S.S. de semejante cosa.

Aparte de esto, Sres. Diputados, ¿qué liberales son esos y qué partido es ese que no puede entrar a vivir en la legalidad, como no sea en una legalidad hecha a su gusto, prescindiendo de lo que entienden por legalidad los demás partidos? ¿Qué partido es ese que tiene diferentes clases de legalidad, ya que le hemos oído al Sr. Gilsanz hablar de legalidad completa, legalidad incompleta, legalidad perfecta y legalidad imperfecta? No; la legalidad no es más que una: o es legalidad, o no es legalidad. Es una idea absoluta: o está S.S. dentro de la legalidad, o no lo está. Claro está que está dentro de la legalidad, cuando se halla colocado en ese sitio. Por consiguiente, hablar de estas cosas y hacerlo desde el sitio que ocupa su señoría, francamente, me parece tan extraordinario, que me va a permitir S.S. que le diga que no puede ser eco de ningún partido. Su señoría será eco, en todo caso, de sus mismas opiniones, que son muy singulares y que no tienen nada que ver con la libertad, y que son, en definitiva, contrarias en absoluto a la libertad, porque toda la teoría de S.S. se reduce a una cosa que yo recuerdo haber oído, me parece que en una zarzuela:

El pensamiento libre

Proclamo en alta voz,

Y muera quien no piense

Igual que pienso yo. (Risas)

Yo entiendo que como las puertas de la legalidad no están cerradas para nadie ni para ningún partido político, S.S. está dentro de la legalidad; pero para estarlo es necesario que S.S. se someta a las condiciones que la legalidad impone. Dadas esas condiciones, ¿es posible decir ni proclamar ciertas cosas? Claro está que aquí se puede decir todo, porque la libertad de la tribuna española no tiene igual en ninguna parte; pero yo, por bien del Sr. Gilsanz, le pido a S.S. que no vuelva a repetir cosas que no están bien en boca de nadie, y mucho menos en labios de S.S., que, como dije al empezar, es una persona a quien yo estimo de veras, pero a la que siento ver en camino por el que no le seguirá ninguno de los que tiene a su lado; es más ningún republicano de ningún país del orbe, y no ha de tener el Sr. Gilsanz la [172] pretensión de ser un republicano especial que no tenga semejante en ninguna parte.

Y bastan estas palabras, por vía de protesta, frente a las que ha pronunciado S.S. Créame el Sr. Gilsanz, profese las ideas que quiera, tiene la libertad para proclamarlas, para extenderlas, para propagarlas, y dentro de esa propaganda vea S.S. de conseguir los fines que se propone; pero siempre dentro de la legalidad, con respeto absoluto y sometiéndose siempre a la legalidad, que no es ni más ni menos que lo que establecen las Cortes con el Rey. [173]



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